Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   En cada envase se adosará impreso o se imprimirá, en forma claramente
legible, el texto en idioma español de la declaración de identificación
del alimento y todas las indicaciones aprobadas que se detallan en el Art.
10° u optativamente, en tarjetas de suficiente resistencia a roturas o
desprendimientos.

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