Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Estarán sujetos al control de calidad los alimentos para animales
mencionados en el Art. 3° cualquiera sea su origen, que se comercialicen en el mercado interno. 

 DE LA FABRICACION DE ALIMENTOS TERAPEUTICOS
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