Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 109-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La inscripción en el registro se solicitará según el domicilio de la
persona física o jurídica ante la Dirección General de Servicios
Agronómicos en Montevideo, o ante las dependencias que indique el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en los demás departamentos.
   Estas remitirán a la Dirección General de Servicios Agronómicos las
solicitudes que reciban del interesado.
  Por todo registro presentado o por toda renovación de los existentes,
se deberá abonar una tarifa que será fijada por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de
Servicios Agronómicos.
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