DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - HORARIO. El horario a cumplir por los
funcionarios del Banco Central del Uruguay es de ocho horas diarias
continuas de labor, con derecho a un descanso de 30 minutos para almorzar
(artículo décimo tercero del Convenio Colectivo de Trabajo vigente).
La jornada comienza en la mañana, en horario que no podrá ir más allá de
la hora 10.00.