Fecha de Publicación: 16/10/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

 COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN. Los funcionarios que por resolución expresa
de Directorio, ocupen transitoriamente un cargo perteneciente al grupo de
supervisión durante un período continuo superior a treinta días, ante
ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán por
concepto de subrogación, una compensación equivalente a la diferencia
entre la remuneración que percibe en ese momento y la que le
correspondería si se tratara de una designación definitiva, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 35° del Estatuto del Funcionario y en el
reglamento vigente de subrogación de funciones (RD/108/2011 de 6 de abril
de 2011), la que se hará efectiva por todo el período de su desempeño.
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