Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

 COMPENSACIÓN POR COMISIONES EN EL INTERIOR. Los funcionarios que realicen
tareas en comisión en el interior del país tendrán derecho a recibir como
complemento a la rendición de gastos, una compensación diaria equivalente
a 1/30 avas partes de todas las partidas de carácter permanente, la que no
podrá superar la correspondiente al grado 32 de la Escala Patrón Única,
por cada día de permanencia que incluya pernoctar fuera del domicilio
habitual del funcionario, en los términos y condiciones establecidos en la
reglamentación vigente (resolución D/490/2007 de 7.11.2007).
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