Fecha de Publicación: 16/10/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá
mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público
(exceptuando el servicio desempeñado como becario o pasante) u otros
servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad al
1ro de enero de 2013 es de $ 200, de acuerdo a lo establecido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012.

Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece
el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., de acuerdo a lo que
establezcan los convenios vigentes y según las disposiciones que puedan
acordarse en el futuro en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los
representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados
Bancarios del Uruguay.
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