Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 30

 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. De acuerdo al artículo décimo primero
del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito el 26 de diciembre de 2012 (de
conformidad con lo expresado en el Convenio Colectivo de 19/12/2007, en el
Articulo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de  8/9/1998, RD 451/98 de
24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los gastos de
salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus funcionarios
activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente realizados, por los
siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:

a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.

b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y
otros gastos no cubiertos por Fonasa.

En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por
los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el
tope de $ 2.912 al 1° de enero de 2013, ajustado en las mismas
oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho
tope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo
a lo establecido por el Fonasa.
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