Fecha de Publicación: 16/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

 El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la
igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin
distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación
sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los
convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes.
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