Fecha de Publicación: 16/10/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 43

 INGRESO DE PERSONAL PROVENIENTE DE BANCO BANDES - Se autoriza al Banco
Central del Uruguay a la incorporación de personal excedentario del Banco
BANDES Uruguay S.A. en calidad de funcionarios presupuestados, en los
términos establecidos en la Ley 19.094 de 20 de junio de 2013.
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