Fecha de Publicación: 22/10/2018
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 328/018

Adóptase la Resolución GMC N° 07/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que aprueba el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre "IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 82/93 y N° 138/96).
(5.039*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 15 de Octubre de 2018

   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994 y la Resolución N° 07/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, de 19 de abril de 2018, por la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre "Identidad y Calidad de Leche en Polvo" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 82/93 y N° 138/96);

   RESULTANDO: que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto, mediante la incorporación de la citada Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, incorporando su contenido al Capítulo 16 -Leche y derivados-, Sección 2 -Derivados lácteos-, -Leche en Polvo- del citado Reglamento Bromatológico Nacional;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por la cual los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas en el VISTO;

   III) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro país;

   IV) que la modificación proyectada, es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria;

   V) que la presente modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitarias y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que de acuerdo a lo expresado, corresponde incorporar dicha reglamentación al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 07/18 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprueba el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre "IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 82/93 y N° 138/96).


		
		Ayuda