Fecha de Publicación: 26/01/2026
Página: 51
Carilla: 51

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 44

   PARTIDAS NO LIMITATIVAS
   Las siguientes no constituyen partidas limitativas: la partida correspondiente al Objeto del Gasto 282 016 (Profesionales Ley N° 20.061), las autorizadas por concepto de "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8), todas las comprendidas en el Subgrupo 26 "Tributos, Seguros y Comisiones", en el Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda" y en el subgrupo 71 "Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos".

   Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

    El organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
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