Decreto 329/016
Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, pertenecientes a proyectos de gran dimensión económica.
(1.860*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 13 de Octubre de 2016
VISTO: la necesidad de promover la actividad de construcción de gran dimensión económica.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades que generen externalidades tales como, la incorporación del progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo de manera directa o indirecta.
II) que en la actualidad la economía uruguaya atraviesa una fase de menor crecimiento y dificultades de creación de empleo de calidad
III) que en este marco es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía
IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción de inmuebles con destino a vivienda cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía
V) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector, particularmente en el período 2017-2019.
CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; PABLO FERRERI.