Fecha de Publicación: 26/10/2018
Página: 177
Carilla: 177

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

   DÉCIMO TERCER SUELDO - AGUINALDO (059000). 
   a)   Funcionarios provenientes del BHU - Ley 18.125
        La ANV abonará a su personal proveniente del BHU,  una
        retribución anual extraordinaria por concepto de aguinaldo
        (décimo tercer sueldo), que será equivalente, como mínimo, al
        sueldo del último mes percibido.
        Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán
        cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 
   b)   Funcionarios ANV
        La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones
        legales vigentes, una retribución anual complementaria por
        concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será
        equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
        funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en
        los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
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