Fecha de Publicación: 26/10/2018
Página: 177
Carilla: 177

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 29

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (079001). La ANV efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios  y de los ex funcionarios del Escalafón Ley 18.125 (cónyuge -excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones-, ascendientes hasta el 1° grado de consanguinidad a su cargo y descendientes directos hasta el 1° grado de consanguinidad a  su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a  su cargo, en todos  los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente).
   El monto del reintegro será de $ 1.710 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 01/01/2018 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/2002.
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