Decreto 33/020
Incorpórase al Anexo I del Decreto 19/017 de 24 de enero de 2017, la posición arancelaria que se determina.
(456*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.
RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del café soluble con ítem arancelario: 2101.11.10.00 "Café soluble, incluso descafeinado".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:
NCM
%
2101.11.10.00
3
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; PABLO FERRERI; GUILLERMO MONCECCHI; ALBERTO CASTELAR.