Fecha de Publicación: 10/08/1992
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Las mercaderías y moldes a importarse destinados a ser reproducidos para la exportación, gozarán de exoneración de la Tasa Global Arancelaria, cuando sean introducidos por empresas que justifiquen su calidad de exportador y siempre que sean afines al giro de la empresa.
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