Fecha de Publicación: 10/08/1992
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinadas a la producción fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, con excepción del material publicitario y pornográfico.
  La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2 (dos) Kilos de peso cada uno conteniendo un ejemplar de cada título de fonograma y/o videograma se hará por vía postal con entrega inmediata, los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de Corres con los controles de aduaneros correspondientes.
  Sólo podrán operar bajo este régimen, aquellos productores fonográficos y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a tales efectos expedirá el Certificado de Reconocimiento de que la Empresa es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse en el país.
  Los Certificados serán intransferibles y revocables por el Consejo de Derechos de autor y en los mismos se indicarán los nombres y documentos de identidad de las personas autorizadas para hacer la gestión.
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