Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el egreso o ingreso temporal por un plazo de 90 (noventa días), de muestras, muestrarios y material de publicidad cuyo valor no exceda el determinado por los artículos 2º y 4º de este Decreto.
En los casos de ingreso temporal se exigirá la prestación previa de garantía por los tributos que correspondieren a su introducción definitiva.
En situaciones plenamente justificadas, la autoridad aduanera podrá autorizar la prórroga de estos ingresos o egresos temporales por un plazo de 90 (noventa) días.