Fecha de Publicación: 30/07/1993
Página: 112-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   No podrán expedirse guías con tachaduras, enmendaduras, etc.  En caso de producirse un error en el llenado de la guía, ésta deberá anularse entregándose a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables las vías original y triplicado.
   El duplicado y cuadruplicado anulados, deberán ser conservados por la
empresa a quien le corresponde la guía.
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