Decreto 330/994
Inclúyese entre las materias primas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada para la elaboración de inoculantes empleados en la producción agropecuaria.
(1561*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 19 de julio de 1994
Visto: que la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada
constituye materia prima para la elaboración de inoculantes empleados en
la producción agropecuaria.
Considerando: conveniente incluirla entre las materias primas
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el literal J) numeral 1) del artículo 17
del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal e) del artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990 por el siguiente:
"e) Inoculantes y turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada,
necesaria para su elaboración".