Fecha de Publicación: 26/07/1994
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 330/994

Inclúyese entre las materias primas exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada para la elaboración de inoculantes empleados en la producción agropecuaria.
(1561*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 19 de julio de 1994

   Visto: que la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada
constituye materia prima para la elaboración de inoculantes empleados en
la producción agropecuaria.

   Considerando: conveniente incluirla entre las materias primas
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

   Atento: a lo dispuesto por el literal J) numeral 1) del artículo 17
del Título 10 del Texto Ordenado 1991.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal e) del artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de
enero de 1990 por el siguiente:

   "e) Inoculantes y turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada,
necesaria para su elaboración".

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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