Fecha de Publicación: 01/10/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   En el marco de lo previsto por el artículo 4° de la Ley N° 19.877, de 28 de abril de 2020, el Banco de Previsión Social y la Agencia Nacional de Desarrollo intercambiarán la información disponible de sus registros de empresas y sus titulares.
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