Fecha de Publicación: 17/06/1976
Página: 399-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

   Decreto 331/976 

   Se fija el precio de los formularios de documentos relacionados con el Régimen de Contralor de Existencias de Ganado y Frutos del País.

   Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 10 de junio de 1976.

 Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales para que se proceda al
aumento y fijación de precios de formularios de documentos relacionados
con el Régimen de Contralor de Existencias de Ganado y Frutos del País.

 Resultando: I) Expresa la mencionada Dirección que ante los aumentos
sufridos por el costo del papel, así como por la mano de obra se han visto
considerablemente incrementados los insumos provenientes de la confección
de formularios de los documentos denominados : " Planilla de Remate ", "
Declaración de Faena ", " Fojas de Carpeta de Contralor Interno ".

 II) Asimismo, expresa que numerosos inscriptos acuden diariamente a sus
oficinas a solicitar copias o fotocopias de Declaraciones de Existencias,
ya sea por extravío de las mismas o por negligencia de sus titulares lo
cual incide sobre el funcionamiento de las Oficinas por el personal que es
menester afectar a ello, como en la faz financiera en virtud del costo que
representa el cumplimiento de dicho servicio en horas de trabajo y
materiales.

 Considerando: I) Es real la incidencia el aumento del costo de los
formularios mencionados en el " Resultando " I) por los factores que allí
se expresan:

 II) Resulta procedente la fijación de una tarifa razonable para la
prestación del servicio de entrega de copias o fotocopias de Declaraciones
Juradas de Existencias en un monto que cubra las erogaciones efectivamente
producidas, al tiempo de no constituir una carga onerosa para el
solicitante.

 Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los orgnismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el precio de los formularios de " Planillas de Remate" a que se
refiere el decreto 289/974, de 18 de abril de 1974 en un monto de N$ 0,50
(cincuenta centésimos de nuevos pesos). 

Artículo 2

Fíjase el precio de los formularios de " Declaración de Faena " a que se
refiere el mismo decreto citado en el numeral anterior en un monto de N$
0.50 (cincuenta centésimos de nuevos pesos).

Artículo 3

Fíjase el precio de las copias fotocopias certificadas de Declaraciones de
Existencias que expida la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,
Frutos del País, Marcas y Señales, en la suma de N$ 5.00 (nuevos pesos
cinco).

Artículo 4

  Fíjase en el precio de N$ 0.40 (cuarenta centésimos de nuevos pesos) las fojas de Vacunos propios en el establecimiento (No. 2) "Vacunos ovinos propios fuera del establecimiento" (Nº 3) "Vacunos y ovinos ajenos en el establecimiento" (No. 4) a que se refiere el decreto 499/975 de 16 de junio de 1976.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ
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