Fecha de Publicación: 26/07/1994
Página: 418-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La División Administración Financiero Contable de la Presidencia de la
República presentará ante la Contaduría General de la Nación la solicitud
de apertura del crédito correspondiente.
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