Comuníquese, publíquese, etc. SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ALVARO RAMOS.
ANEXO I
NORMAS GENERALES PARA LA APROBACION DE MODELOS
DE INSTRUMENTOS DE MEDICION
1º) La firma solicitante de las aprobaciones de modelos deberá hacer
constar en las correspondientes solicitudes, los datos mínimos que más
abajo se detallan.
2º) Presentará una nota solicitando Aprobación de Modelo del instrumento
de que se trate, en la que conste:
a) Lugar y fecha.
b) Nombre, domicilio y teléfono de la firma.
c) Definición del instrumento; denominación del
modelo; características metrológicas; país de
origen.
d) Variantes de capacidad, si las hubiera.
e) Instalaciones o equipos de prueba necesarias para
el ensayo de aprobación.
3º) A los efectos de la aprobación, presentará en el lugar que el
organismo competente en el tema indique, un instrumento o la cantidad
prevista en la norma específica ajustado a las especificaciones y
tolerancias reglamentarias, en perfecto estado de funcionamiento para
efectuar las pruebas necesarias y para desarme. Cuando los instrumentos
requieran instalaciones o equipos de prueba especiales, tales elementos
serán provistos por el solicitante a satisfacción del organismo
competente en el tema.
4º) Junto con la solicitud y el instrumento modelo, la firma presentará
la documentación del instrumento en dos legajos: legajo "original" y
legajo "duplicado" correctamente ordenados y encarpetados. El legajo
"duplicado" será devuelto a la firma cuando la documentación sea aprobada
definitivamente.
Los escritos se harán en papel normalizado, DOSCIENTOS DIEZ MILIMETROS
(210 mm) por DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILIMETROS (297 mm), a máquina y
en una cara.
Las dimensiones de los planos responderán a las medidas establecidas en
el Anexo X.
La documentación será presentada en el idioma del país donde se efectúe
la presentación de probación de modelo, será rubricada folio por folio
por la firma solicitante.
Sólo se aceptarán las dimensiones expresadas en unidades del SI (sistema
internacional).
5º) En ambos legajos se incluirán fotografías de TRECE CENTIMETROS (13
cm) por DIECIOCHO CENTIMETROS (18 cm) como mínimo, del instrumento, en vista general con y sin cubierta, si corresponde.
6º) Las variantes sean de construcción o de características metrológicas
serán documentadas indicando y presentando la documentación descripta de
la variante.
7º) En caso de rechazo de la aprobación, se devolverá el equipo
presentado, quedando la documentación presentada en original y en
duplicado en poder del organismo competente en el tema.
8º) La documentación requerida para cada tipo de instrumento se detalla
en el correspondiente Anexo.
IMPORTANTE: Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel
correspondiente, el sólo hecho de no cumplir con la documentación
solicitada corresponderá al rechazo de la aprobación de modelo o
variante, perdiendo el citado arancel.
ANEXO II
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELOS
DE INSTRUMENTOS DE PESAR
Estará compuesta por dos partes, en una se informarán las características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS REQUERIDAS.
1.1 Generales
Indicaciones identificatorias tal como se especifica en la
reglamentación vigente.
1.2 Instrumentos mecánicos - Requerimientos especiales
- Valor de la fuerza que equilibra el dispositivo receptor de
carga después de ser trasmitida por el dispositivo trasmisor
de carga, cuando la carga sobre el receptor de carga es nula.
- Idem anterior pero para carga máxima.
- Cuando corresponda, relaciones de los sucesivos brazos de
palanca del dispositivo trasmisor de carga.
- Si se necesita un dispositivo auxiliar de verificación, las
características del mismo.
1.3 Instrumentos electromecánicos y electrónicos - Requerimientos
especiales
Características eléctricas de los principales componentes.
- Valor de la frecuencia y de la tensión de alimentación, así
como sus variantes admitidas.
- Carga, admisible por componente de carga.
- Sensibilidad a la temperatura.
- Características técnicas (por ej.: de la celda de carga).
- Requerimientos eléctricos y ambientales, así como sus
variaciones admitidas.
- Límites de temperatura y de tensión.
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL DOCUMENTO
2.1 Instrumentos mecánicos
- Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma
clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos
de ajuste, correlacionando esta memoria con los planos y
esquemas ilustrativos.
- Lista de piezas y materiales con indicación de los
tratamientos de los mismos.
- Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de
interés metrológico, a saber:
- Sistema receptor de carga.
- Sistema transmisor de carga (por ej.: sistema de
levas).
- Sistema indicador.
- Dibujo de la propuesta de precintado o sellado.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de
identificación, su modo de fijación y su ubicación
en el instrumento. La chapa de identificación
deberá indicar como mínimo los datos exigidos por
la reglamentación correspondiente.
2.2 Instrumentos electromecánicos y electrónicos
- Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma
clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos
de ajuste, como así también de su modo de operación,
calibración e instalación, correlacionando esta memoria con
los circuitos y dibujos esquemáticos (diagramas en bloques).
- Dibujos esquemáticos (diagrama en bloque) que muestren
claramente la forma de operación del instrumento. Estos deben
mostrar al menos: la fuente de alimentación, el sistema sensor
de carga, los circuitos de medición, los sistemas auxiliares u
operativos del instrumento y la forma de interconexión entre
las distintas etapas o sistemas.
- Descripción en detalle del sistema sensor de carga.
- Dibujo en escala 1:1 del visor o dispositivo indicador con las
leyendas establecidas en la norma correspondiente.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación,
su modo de fijación y su ubicación en el instrumento. La
chapa de identificación deberá indicar como mínimo los datos
exigidos por la Reglamentación correspondiente.
- Los sistemas o subconjuntos mecánicos de estos instrumentos
de pesar que sean de interés metrológico, se representarán
en planos o dibujos esquemáticos en forma igual a lo exigido
para los instrumentos mecánicos.
- Dibujo de la propuesta de precintado o sellado.
ANEXO III
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MODELO
DE SURTIDORES
Estará compuesto por dos partes, en una se informarán la características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Definición del instrumento.
- Caudal máximo y mínimo.
- Presión máxima de funcionamiento.
- Características particulares (tensión, temperatura, frecuencia
y variaciones límites de las mismas).
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO
2.1 Surtidores con indicación mecánica
- Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma
clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos
de ajustes, correlacionando esta memoria con los planos
esquemas ilustrativos.
- Planos generales o de conjunto.
- Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de
interés metrológico, a saber:
- Medidor volumétrico.
- Sistema computador o indicador.
- Sistema vuelta a cero.
- Pico de despacho.
- Para todos los planos se utilizarán escalas de relación
simple.
- Dibujos esquemáticos que muestren claramente el
funcionamiento del instrumento.
- Dibujo de la propuesta de precintado o sellado.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación,
su ubicación, su modo de fijación y sellado.
La chapa deberá indicar al menos: marca, número de serie y
año de fabricación, caudal máximo, caudal mínimo, industria,
lugar para el sellado de verificación primitiva, código de
aprobación, nombre y dirección del fabricante o importador,
denominación del modelo.
2.2 Surtidores con indicación electrónica
- Se presentará además de lo requerido en el punto 2.1 la
siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del funcionamiento del cabezal
electrónico: descripción en forma clara y precisa del
modo de operación, instalación y métodos de ajuste
correlacionando esta memoria con los dibujos
esquemáticos y diagrama en bloques.
- Funcionamiento del transductor o generador de pulsos y sus
características técnicas: tensiones de entrada (excitación) y
salida, cantidad de pulsos o señales por vuelta del
transductor y por vuelta del medidor volumétrico.
- Detalle del acoplamiento mecánico entre el medidor
volumétrico y transductor, indicando la relación de
trasmisión entre ambos.
- Dibujo en escala 1:1 de la ubicación de los componentes
identificados de la/s plaqueta/s que conforman el circuito
eléctrico del surtidor.
- Dibujo en escala 1:1 del dispositivo indicador.
ANEXO IV
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE
MEDIDAS DE LONGITUD
Estará compuesta por dos partes: en una se informarán las características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva de la medida.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Clase de precisión.
- Longitud nominal.
- Características particulares (temperatura de referencia,
fuerza de tracción según la correspondiente reglamentación).
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DE LA MEDIDA
- Características constructivas: tipo de material con el que
estará construida.
- Denominación de la medida de acuerdo a la norma
correspondiente.
- El lugar y forma de las inscripciones obligatorias que
establezca la reglamentación de las medidas de longitud.
- Dibujos con detalles constructivos de la medida.
ANEXO V
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE
MODELO DE TAXIMETROS
Estará compuesta por dos partes, en una se informarán las características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Definición del instrumento.
- Constante k en vueltas/km o impulsos/km.
- Velocidad de cambio (para las tarifas del momento).
- Características particulares (tensión de alimentación y sus
variaciones límites).
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO
2.1 Instrumentos mecánicos
- Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma
clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos
de ajuste, correlacionando esta memoria con los planos y
esquema ilustrativos.
- Planos generales o de conjunto
- Planos de subconjuntos o de detalles que muestren partes de
interés metrológico.
Para todos los planos se utilizarán escalas de relación simple.
- Dibujos esquemáticos que muestren claramente el principio
de funcionamiento del instrumento.
- Planos en escala 1:1 del frente correspondiente a los visores
con las inscripciones requeridas.
- Dibujo de la propuesta de precintado o de sellado.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación,
su modo de fijación y su ubicación en el instrumento. La
chapa de identificación deberá indicar como mínimo los datos
exigidos por la Reglamentación correspondiente.
2.2 Instrumentos electromecánicos
- Memoria descriptiva del funcionamiento: descripción en forma
clara y precisa del modo de funcionamiento y sus métodos
de ajuste, correlacionando esta memoria con los circuitos
dibujos esquemáticos (diagramas en bloque).
- Dibujos esquemáticos (diagramas en bloque) que muestren el
principio de operación del instrumento.
- Dibujo en escala 1:1 del frente correspondiente a los visores
con las inscripciones requeridas por la Reglamentación
correspondiente.
- Dibujo de la propuesta de precintado o sellado.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación,
su modo de fijación y su ubicación en el instrumento. La
chapa de identificación deberá indicar como mínimo los datos
exigidos por la Reglamentación correspondiente.
ANEXO VI
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE MEDIDAS
DE CAPACIDAD, PATRONES DE TRABAJO Y MEDIDAS DE
CAPACIDAD DE CALIBRACION
Estará compuesta de dos partes, en una se informarán las características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Capacidad total.
- Capacidad nominal, e identificación de acuerdo a las
especificaciones de la Reglamentación vigente.
- Dispositivo de referencia.
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO
- Denominación del instrumento de medición de acuerdo a la
norma correspondiente.
- Planos generales (vistas, cortes) o de conjunto.
- Planos de subconjuntos o detalles que muestren partes de
interés metrológico.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de identificación,
con todas las identificaciones que la reglamentación
establezca, cuando las hubiere; su propuesta de ubicación,
sellado y fijación.
Nota: Para todos los planos se utilizarán escalas de relación simple.
ANEXO VII
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE
MEDIDAS DE MASA
Estará compuesta de dos partes, en una se informará las características
técnicas y metrológicas, y en la segunda se incluir la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Clase de precisión.
- Valor nominal de la medida de masa.
- Características constructivas a saber: tipo de material con el
que está construida la medida de masa, densidad de dicho
material, forma de la misma (de UNA (1) pieza y de DOS (2)
piezas) y cavidad de ajuste.
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO
2.1 Clasificación de acuerdo al grado de precisión a que corresponda
según la Reglamentación vigente.
2.2 Planos de la medida de masa en planta, corte trasversal y
longitudinal, vistas laterales, detalles de la cavidad de ajuste cierre,
de forma tal que puedan apreciarse las partes que la componen. Las
inscripciones obligatorias establecidas por la reglamentación vigente,
deberán estar indicadas en los planos en los que se especificará como
serán grabadas.
ANEXO VIII
NORMA PARA APROBACION DE MODELO "SIMPLIFICADA"
EN INSTRUMENTOS DE MEDICION
1. Se presentará una nota solicitando Aprobación de Modelo "Simplificada"
del instrumento de que se trate, en la que constará:
A) Lugar y fecha.
B) Nombre, domicilio y teléfono de la firma.
C) Definición del instrumento y denominación del modelo;
características metrológicas y país de origen.
D) Número de instrumentos para los que se pide la aprobación.
E) Instalación o equipos de prueba necesarias para el ensayo
de aprobación del modelo.
2. A los efectos de la aprobación, la firma presentará en el lugar que el
organismo competente en el tema indique, un instrumente ajustado a las
especificaciones y tolerancia reglamentarias, en perfecto estado de
funcionamiento, para efectuar las pruebas necesarias.
3. Junto con la solicitud y el instrumento modelo, la firma presentará la
documentación del mismo en dos legajos: un "original" y otro "duplicado".
Los escritos y planos se confeccionarán siguiendo lo establecido en el
punto 4º del Anexo I del presente.
4. Documentación para la aprobación de modelo "SIMPLIFICADA"
La documentación "simplificada" a incluir en ambos legajo constará
esencialmente de:
A) Definición del instrumento y valores de sus característica
metrológicas.
B) Memoria descriptiva simple y clara de su forma de
funcionamiento y de su método de ajuste.
C) Planos generales del instrumento.
D) Esquemas o dibujos que muestren su modo de funcionamiento.
E) Fotografía del instrumento de TRECE CENTIMETROS
(13 cm) por DIECIOCHO (18 cm) como mínimo, en vista
general con y sin cubierta.
F) Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la chapa de
identificación, su modo de fijación y su ubicación en el
instrumento.
La chapa de identificación deberá indicar como mínimo los
datos exigidos por la Reglamentación correspondiente.
Nota: La aprobación de modelo "simplificada" se aplica a lo instrumentos
de medición destinados a satisfacer necesidades especiales, y para un
número de hasta TREINTA(30) unidades.
IMPORTANTE: Una vez presentadas las carpetas y abonado el arancel
correspondiente, el sólo hecho de no cumplir con la documentación
solicitada corresponderá el rechazo de la aprobación de modelo o
variante, perdiendo el citado arancel.
ANEXO IX
DOCUMENTACION PARA LA APROBACION DE
MODELO DE PROBETAS GRADUADAS, BUTIROMETROS Y PIPETAS
Estará compuesta de dos partes, en una se informarán las características
técnicas y metrológicas y en la segunda se incluirá la documentación
descriptiva del instrumento.
1.- CARACTERISTICAS TECNICAS Y METROLOGICAS
- Capacidad nominal e identificación de acuerdo a las
especificaciones reglamentarias vigentes.
- Características particulares (temperatura de referencia, si
corresponde).
2.- DOCUMENTACION DESCRIPTIVA DEL INSTRUMENTO
- Características constructivas.
- Denoniminación del instrumento de acuerdo a la norma
correspondiente.
- El lugar y la forma de las inscripciones obligatorias que
establezca la reglamentación vigente.
- Planos generales (vistas, cortes) o conjunto.
- Dibujo en escala 1:1 o facsímil de la escala graduada.
ANEXO X
FORMATOS, DIMENSIONES Y PLEGADOS DE
LAMINAS O PLANOS
1. Los escritos se harán en papel simple, en el tamaño de 210 mm de ancho
por 297 mm de alto (según figura 10), a máquina y escritos en una sola
cara.
2. Las dimensiones de los planos o láminas serán los que se detallan en
las tablas I, II y III, y obedecen a formatos de hojas ya cortados.
TABLA I
Designación Medidas (mm)
A 0 841 x 1189
A 1 594 x 841
A 2 420 x 594
A 3 297 x 420
A 4 210 x 297
TABLA II
Designación Medidas (mm)
A 3 x 3 420 x 891
A 3 x 4 420 x 1189
A 4 x 3 297 x 630
A 4 x 4 297 x 841
A 4 x 5 210 x 1051
TABLA III
Designación Medidas (mm)
A 0 x 2 1189 x 1682
A 0 x 3 1189 x 2523
A 1 x 3 841 x 1783
A 1 x 4 841 x 2378
A 2 x 3 594 x 1261
A 2 x 4 594 x 1682
A 2 x 5 594 x 2102
A 3 x 5 420 x 1486
A 3 x 6 420 x 1783
A 3 x 7 420 x 2080
A 4 x 6 297 x 1261
A 4 x 7 297 x 1471
A 4 x 8 297 x 1682
A 4 x 9 297 x 1892
3.- POSICION
Las hojas de dibujo pueden utilizarse con su lado más largo en posición
horizontal (figuras 1 y 4) o vertical (figuras 2 y 3).
4.- ROTULO
Cada hoja de dibujo llevará un recuadro destinado al rótulo, estará
situado dentro de la zona de dibujo, de forma tal que la zona de
identificación del rótulo esté situado en el ángulo inferior derecho de
la zona de ejecución del plano. Su sentido de lectura será el del dibujo (ver figuras 1 a 4).
4.1 Lista de informaciones.
Las informaciones y los datos a indicarse en el rótulo se efectuarán en
formatos A4 y mayores y, cuando no se prevea la consignación de
modificaciones, se distribuirán, preferentemente, en la forma indicada en
la figura 11.
1) para anotaciones complementarias (lo que no sea
general se anota en el plano):
tolerancias generales, tolerancias de posición y forma,
tratamiento superficial, cantidad de hojas de la lista de
materiales cuando se ejecuten por separado, etc.
2) escala del dibujo.
3) método de dibujo, si correspondiere.
4) tolerancias y rugosidades de superficie en general
(salvo las especificadas), si corresponde.
5) fechas y nombres correspondientes a la ejecución,
revisión y aprobación del plano.
6) nombres del cliente para el cual se confecciona el
plano. Si no correspondiere, para el uso que se estime
adecuado.
7) denominación de lo representado.
8) sigla o nombre de la empresa propietaria o
confeccionadora del plano.
9) clave o número de lo representado.
10) espacio, cuando fuere necesario para consignar la
fecha de emisión o el número del plano.
11) clave o número del plano que reemplaza o del plano
reemplazante.
4.2 Escalas.
Cuando en un mismo plano se utilicen escalas distintas, se indicarán
todas ellas en el rótulo, destacándose la escala principal con números
de mayor tamaño. Las escalas secundarias se consignarán debajo de los dibujos correspondientes.
5.- MARGENES Y RECUADRO
5.1 Margen para el archivado.
Se obtendrá dejando 25 mm en el borde izquierdo opuesto al rótulo en los
formatos indicados en las tablas I, II y III. En el caso del formato A0,
se empleará una cinta adhesiva como lo indica el detalle A de la figura
9.
5.2 Recuadro zona útil.
Se obtendrá la medida "a" en los bordes superior, inferior y derecho del
formato final (figura 5).
6.- PLEGADOS
6.1 Modulado
El formato A4 (210 mm por 297 mm) es el módulo del plegado; la
forma de ejecución del plegado de los diferentes forma tos se realizará
según la figura 6.
6.2 Para encuadrar.
El plegado realizado directamente para encuadrar se hará según la figura
7.
6.3 Conversión.
Si los planos ya han sido plegados por el método modulado, el plegado
para encuadernar se obtendrá invirtiendo los dobleces como indica la figura 8.
6.4 Perforado.
Los planos de cualquier formato se podrán perforar directamente en el
margen izquierdo para ser encuadernados, en cuyo caso los de formatos A3
y mayores se plegarán como indica la figura 6.
ANEXO X
FORMATOS, DIMENSIONES Y PLEGADOS
DE LAMINAS O PLANOS
1. Los escritos se harán en papel simple, en el tamaño de 210 mm de ancho
por 297 mm del alto (según figura 10). A máquina y escritos en una sola
cara.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
2. Las dimensiones de los planos o láminas serán los que se detallan en
las tablas I, II y III, y obedecen a formatos de hojas ya cortados.
TABLA I
Designación Medidas
(mm)
A0 841 x 1 189
A1 594 x 841
A2 420 x 594
A3 297 x 420
A4 210 x 297
TABLA II
Designación Medidas
(mm)
A3 x 3 420 x 891
A3 x 4 420 x 1189
A4 x 3 297 x 630
A4 x 4 297 x 841
A4 x 5 297 x 1051
TABLA III
Designación Medidas
(mm)
A0 x 2 1 189 x 1 682
A0 x 3 1 189 x 2 523
A1 x 3 841 x 1 783
A1 x 4 841 x 2 378
A2 x 3 594 x 1 261
A2 x 4 594 x 1 682
A2 x 5 594 x 2 102
A3 x 5 420 x 1 486
A3 x 6 420 x 1 783
A3 x 7 420 x 2 080
A4 x 6 297 x 1 261
A4 x 7 297 x 1 471
A4 x 8 297 x 1 682
A4 x 9 297 x 1 892
3. POSICION
Las hojas de dibujo pueden utilizarse con su lado más largo en posición
horizontal (figuras 1 y 4) o vertical (figuras 2 y 3).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
4. ROTULO
Cada hoja de dibujo llevará un recuadro destinado al rótulo, estará
situado dentro de la zona de dibujo, de forma tal que la zona de
identificación del rótulo esté situado en el ángulo inferior derecho de
la zona de ejecución del plano. Su sentido de lectura será el del dibujo (ver figuras 1 a 4).
4.1 Lista de informaciones.
Las informaciones y los datos a indicarse en el rótulo se
efectuarán en formatos A4 y mayores y, cuando no se prevea la
consignación de modificaciones, se distribuirán,
preferentemente, en la forma indicada en la figura 11.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
1) para anotaciones complementarias (lo que no es general se
anota en el plano): tolerancias generales, tolerancias de posición y
forma, tratamiento superficial, cantidad de hojas de la lista de
materiales cuando se ejecuten por separado, etc..
2) escala del dibujo.
3) método de dibujo, si correspondiere.
4) tolerancias y rugosidades de superficie en general (salvo las
especificadas), si corresponde.
5) fechas y nombres correspondientes a la ejecución revisión y
aprobación del plano.
6) nombres del cliente para el cual se confecciona el plano. Si
no correspondiere, para el uso que se estime adecuado.
7) denominación de lo representado.
8) sigla ó nombre de la empresa propietria ó confeccionadora del
plano.
9) clave ó número de lo representado.
10) espacio, cuando fuere necesario para consignar la fecha de
emisión ó el número del plano.
11) clave ó número del plano que reemplaza ó del plano reemplazante.
4.2 Escalas.
Cuando en un mismo plano se utilicen escalas distintas, se
indicarán todas ellas en el rótulo, destacándose la escala principal
con números de mayor tamanño. Las escalas secundarias se consignarán
debajo de los dibujos correspondientes.
5. MARGENES Y RECUADRO
5.1 Márgen para el archivado.
Se obtendrá dejando 25 mm en el borde izquierdo opuesto al rótulo en
los formatos indicados en las tablas I, II y III. En el caso del
formato A0, se empleará una cinta adhesiva, como lo indica el detalle
A de la figura 9.
5.2 Recuadro zona útil.
Se obtendrá la medida "a" en los bordes superior, inferior y derecho
del formato final (figura 5).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
6. PLEGADOS
6.1 Modulado.
El formato A4 (210 mm por 297 mm) es el módulo del plegado; la
forma de ejecución del plegado de los diferentes formatos se
realizará según la figura 6.
6.2 Para encuadrar.
El plegado realizado directamente para encuadrar se hará según
la figura 7.
6.3 Conversión.
Si los planos ya han sido plegados por el método modulado, el
plegado para encuadernar se obtendrá invirtiendo los dobleces como
indica la figura 8.
6.4 Perforado.
Los planos de cualquier formato se podrán perforar directamente
en el márgen izquierdo para ser encuadernados, en cuyo caso los de
formatos A3 y mayores se plegarán como indica la figura 6.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"