Decreto 331/999
Incorpórase el Reglamento que se determina, al Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por el Decreto 315/994.
(2.156*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de octubre de 1999
VISTO: la resolución No. 48/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad
del Queso Azul;
CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1o. de
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
en el Visto;
III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;
ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley No.
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Capítulo 16 Leche y Derivados, Sección 4, Quesos, del
Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994 (Reglamento Bromatológico
Nacional), el artículo 16.4.24 Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y
Calidad del Queso Azul.
Comuníquese, publíquese.
SANGUINETTI, RAUL BUSTOS, LUIS MOSCA, JULIO HERRERA, LUIS BREZZO.
MERCOSUR/GMC/RES Nº 48/97
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO AZUL.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la
Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 32/97
del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso
Azul.
Que se comercializan actualmente en los Estados Partes quesos que cumplen
con la identidad y los requisitos mínimos de calidad correspondientes al
Queso Azul con diferentes denominaciones de venta.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad
del Queso Azul" que figura en el Anexo, en español y portugués, y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2. Transcurrido un plazo de tres años a partir de la puesta en
vigencia del presente "Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad
del Queso Azul" no podrán utilizarse las denominaciones opcionales.
Art. 3. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Brasil:
Ministério da Agricultura e Abastecimento
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministerio de Industria y Comercio
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del
Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/III/98.
XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Azul
1. ALCANCE.
1.1. OBJETIVO.
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá
cumplir el Queso Azul destinado al consumo humano.
1.2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Reglamento se refiere al Queso Azul a ser comercializado en
el MERCOSUR.
2. DESCRIPCION.
2.1. DEFINICION.
Se entiende por Queso Azul el producto que se obtiene por coagulación de
la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas,
complementado o no por la acción de bacterias lácticas específicas, y
mediante un proceso de elaboración que utiliza hongos específicos
(Penicillium roquefortii), complementados o no por la acción de hongos
y/o levaduras subsidiarias responsables de otorgarle al producto
características distintivas durante el proceso de elaboración y
maduración.
2.2. CLASIFICACION.
El Queso Azul es un queso graso y de mediana a alta humedad de acuerdo a
la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos".
2.3. DESIGNACION (Denominación de Venta).
Se denominará "Queso Azul". Opcionalmente podrá denominarse "Queso
Gorgonzola" o "Queso Roquefort".
3. REFERENCIAS.
Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos.
Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y
de Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/
Industrializadores de Alimentos.
Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
Norma FIL 4A: 1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del
contenido de sólidos totales (Método de referencia).
Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de
materia Grasa.
Norma FIL 50C: 1995. Leche y productos lácteos - Métodos de muestreo.
Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso.
Norma FIL 99A: 1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICION.
4.1.1. Ingredientes obligatorios.
Leches y/o leches reconstituidas estandarizadas o no en su contenido de
materia grasa.
Las leches empleadas en la elaboración del Queso Azul deberán proceder,
de las especies bovina, ovina o caprina, y pueden ser utilizadas solas o
en mezclas.
Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
Cloruro de sodio.
Cultivos de Penicillium roquefortii.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
Leche concentrada, crema, leche en polvo, caseinatos alimenticios,
proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo.
Cultivos de bacterias lácticas específicas.
Cultivos de hongos y/o levaduras subsidiarias para la maduración.
Cloruro de Calcio.
4.2. REQUISITOS.
4.2.1. CARACTERISTICAS SENSORIALES.
4.2.1.1. Consistencia
Semidura desmenuzable o semiblanda pastosa.
4.2.1.2. Textura.
Abierta, con desarrollo de mohos distribuídos de manera razonablemente
uniforme, con vetas características de color verde, verde azulado o verde
grisáceo.
4.2.1.3. Color.
Blanco o blanco amarillento, uniformes, con vetas características de
color verde, verde azulado o verde grisáceo.
4.2.1.4. Sabor.
Picante, salado, característico.
4.2.1.5. Olor.
Característico acentuado.
4.2.1.6. Corteza
Rugosa, débil, sin rajaduras, irregular. Eventualmente puede presentar
una untuosidad superficial de color ligeramente parduzco y/o incipiente
desarrollo de hongos y/o levaduras subsidiarias.
4.2.1.7. Ojos.
No posee. Eventualmente podrá presentar algunos pocos ojos pequeños y
diseminados y/o algunas aberturas (ojos mecánicos).
4.2.2. FORMA Y PESO.
4.2.2.1. Forma
Cilíndrica.
4.2.2.2. Peso
2 a 13 kg.
4.2.3. REQUISITOS FISICO - QUIMICOS.
El Queso Azul responderá a las características de composición y calidad
de los quesos de mediana o alta humedad y grasos establecidas en el
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".
4.2.4. CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACION.
4.2.4.1- Obtención de una masa por coagulación de la leche por medio del
cuajo y/u otras enzimas coagulantes específicas, complementarias o no por
la acción de bacterias lácticas específicas, cortada en granos grandes,
agitada sin calentamiento, desuerada, moldeada solamente después de una
fermentación, termoexcitada, salada y madurada a temperaturas inferiores
a los 15ºC.
4.2.4.2. Estabilización y maduración:
El Queso Azul deberá ser madurado por el tiempo necesario para lograr sus
características específicas (por lo menos 35 días a una temperatura
inferior a los 15ºC).
4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.
En envases o envolturas plásticas o aluminio o estaño, con o sin vacío; o
acondicionado en envases o envolturas bromatológicamente aptos.
4.2.6. CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION.
El Queso Azul debe conservarse hasta y durante su expendio a una
temperatura no superior a los 8º C.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
5.1. ADITIVOS.
En el Queso Azul se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5 del
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos"
para Quesos de Alta y Mediana Humedad. Se autoriza además el uso de
lipasas y proteasas según b.p.f.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
No se autorizan.
6. CONTAMINANTES.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE.
7.1. Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración de estos productos deberán
estar de acuerdo con el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las
Condiciones Higiénico Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación
para Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos".
La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos
adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente
para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15º Ed. 1990, 979.13,
p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que
garanticen la inocuidad del producto.
Queda excluida de la obligación de ser sometida a pasteurización o
tratamiento térmico, la leche higienizada que se destina a la elaboración
de quesos que se sometan a un proceso de maduración a una temperatura
superior a los 5º C durante un lapso no menor a 60 días.
7.2. Criterios macroscópicos.
El producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de
cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de
cualquier naturaleza.
7.4. Criterios microbiológicos.
El Queso Azul deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Requisitos Microbiológicos para Quesos", para Quesos
de Mediana Humedad.
8. PESOS Y MEDIDAS.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO.
Se aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos"
Se rotulará "Queso Azul". Opcionalmente podrá rotularse "Queso
Gorgonzola" o "Queso Roquefort".
Cuando en su elaboración se utilicen leches de las especies ovina y/o
caprina, solas o en mezclas con leche de la especie bovina, deberá
consignarse en el listado de ingredientes los tipos de leche empleados,
utilizando la denominación genérica "leche" para la leche bovina y "leche
de oveja" y/o "leche de cabra" cuando correspondiere.
10. METODOS DE ANALISIS.
Humedad: FIL 4A: 1982.
Materia grasa: FIL 5B: 1986.
11. MUESTREO.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50C: 1995.