Fecha de Publicación: 24/09/1992
Página: 423-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  La actividad realizada por usuarios de zonas francas sobre bienes consignados en régimen de admisión temporaria de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior no se considerará desarrollada fuera de dichas zonas.
Ayuda