Fecha de Publicación: 13/11/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 10

   No refuerzo de viáticos. El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 48.277.000 (pesos uruguayos cuarenta y ocho millones doscientos setenta y siete mil), y Objeto 235 "Viáticos Fuera del País" por U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil), no podrán ser reforzados.
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