PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 11
Derechos del personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia y a las disposiciones legales vigentes, en particular a lo establecido por el artículo 4 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994; artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; y Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003.