Fecha de Publicación: 13/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   Horario Nocturno. La compensación por tareas realizadas en horario nocturno (entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente) se rige por la Resolución de Directorio N° 1196/88, de 19 de julio de 1988 y artículo 4 in fine de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
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