PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 20
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida, de acuerdo a los criterios establecidos por la Resolución de Directorio N° 2418/14, de 29 de diciembre 2014.
La partida estará sujeta a aportes al Banco de Previsión Social por el 50%, y se imputará al Grupo 2 "Servicios no Personales".