PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 21
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio Nos. 1359/93, de 24 de agosto de 1993, 2010/97, de 22 de octubre de 1997 y 1995/15, de 23 de diciembre de 2015.