Fecha de Publicación: 13/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 25

   Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 204 (pesos doscientos cuatro). La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
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