Fecha de Publicación: 13/11/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 27

   Quebranto de caja. Los funcionarios responsables de entregar y/o recibir (no custodiar) dinero en efectivo o valores asimilables y que por el desempeño de esa actividad corran el riesgo de padecer un faltante de fondos, tendrán derecho a percibir la Prima por Quebranto de Caja, en la forma establecida por las Resoluciones de Directorio Nos. 1158/14, de 26 de junio de 2014 y 982/18, de 30 de agosto de 2018.
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