Fecha de Publicación: 13/11/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 29

   Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. La Administración Nacional de Telecomunicaciones realizará transferencias mensuales por concepto de Contribución a la Fundación Parque de Vacaciones, a efectos de contribuir a los gastos de operación del complejo y asegurar el derecho de funcionarios a gozar de las instalaciones. Las mismas serán calculadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Directorio N° 1809/09, de 28 de diciembre de 2009.
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