PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 44
Transformación de cargos vacantes presupuestados en Contratos de Función Pública. El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo.
A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes".
De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.