PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Apertura de los Presupuestos. El Presupuesto Operativo se presentará con apertura a nivel de Programa y Grupo u Objeto. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
El Presupuesto de Inversiones se presentará con apertura a nivel de Proyecto, Grupo y moneda. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20 del TOCAF.
El Presupuesto de Operaciones Financieras se presentará con apertura a nivel de Grupo. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por:
- Compra de acciones y participación de capital.
- Préstamos otorgados a largo plazo.
- Diferencia de tipo de cambio entre fecha de incorporación y fecha de
pago.
- Amortización de deudas.
- Obligaciones de ejercicios anteriores.