Fecha de Publicación: 10/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   El Banco de Seguros del Estado abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto. 
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