Fecha de Publicación: 10/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 35

   Los montos correspondientes a los renglones de los programas I y IV; y los renglones 262, 263, 264 y 515; no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas según lo dispuesto por Resolución N°1891/2018, de 6 de junio de 2018. 
   Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Los renglones 053 y 285 no podrán servir como reforzantes.
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