Decreto 333/990
Amplía superficies de suelos accesorios a los efectos de los de prioridad
forestal, donde se admita la instalación de bosques de rendimiento.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 25 de julio de 1990.
Visto: el decreto 452/988, de fecha 6 de julio de 1988, reglamentario de la ley 15939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).
Resultando: por el literal d) del numeral II del artículo 5º del decreto antes referido se admite la instalación de especies diferentes a las declaradas de interés nacional, en suelos accesorios a los de prioridad forestal, siempre que la superficie no sea mayor al diez por ciento.
Considerando: conveniente ampliar la superficie de suelos accesorios a
los de prioridad forestal, donde se admita la instalación de bosques de
rendimiento y de especies diferentes a las declaradas de interés nacional.
Atento: a lo establecido en el artículo 74 de la ley 15.939 de 28 de
diciembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción de literal d) del numeral II, del artículo 5° del decreto 452/988, de 6 de julio de 1988, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
d) su ubicación en suelos accesorios a los de prioridad forestal
(según clasificación de la Carta de Reconocimiento de Suelos del Uruguay,
Tomo III, descripción de las unidades de suelos Montevideo-Uruguay 1979 (siempre que el área ocupada por estos suelos no supere el cuarenta por ciento de la extensión del padrón y que el área restante del mismo pertenezca a los grupos de suelos establecidos en el literal c) del artículo 2° del presente decreto y este forestada en un mínimo del
noventa por ciento. En dichos suelos accesorios, se admitirá la instalación de otras especies a las establecidas en el literal a) del numeral II) de este artículo, en cuanto la forestación resulte viable técnicamente a juicio de la Dirección Forestal.