Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 443-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

  Hasta tanto la Dirección Nacional de Aduanas implemente la confección de estadísticas de Comercio Exterior, proveerá al Banco de la República Oriental del Uruguay de la información necesaria para continuar elaborando las mismas.
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