MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Dicha tasa se entenderá automáticamente prorrogada y vigente en años sucesivos hasta tanto no medie pronunciamiento expreso en contrario del Poder Ejecutivo y el importe de la misma no podrá exceder de 15 UR (quince Unidades Reajustables) por metro cúbico de capacidad de bodega de la embarcación de que se trate.-Ayuda