Decreto 333/999
Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto
315/994.
(2.158*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 19 de octubre de 1999
VISTO: estos antecedentes relacionados con la incorporación
delHexametafosfato de Sodio (INS 452i) a la Lista de Aditivos
Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional, Decreto No. 315/994
de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos
teniendo en cuenta la fundamentación presentada, aprobó por unanimidad la
ampliación de la referida lista;
II) que la Dirección General de Salud no formula objeciones al respecto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto
No. 315/994 de 5 de julio de 1994 agregando en el anexo 11 Lista Positiva
de Aditivos Alimentarios del Capítulo 3 Aditivos Alimentarios del mismo,
el aditivo Hexametafosfato de Sodio (INS 452i), así como también a la
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios de la Sección 2 - bebidas sin
alcohol del Capítulo 25 agua y bebidas sin alcohol del citado Reglamento,
para ser usado en bebidas sin alcohol no gasificadas con un límite máximo
de 1000 mg/kg (como P2 O5) en el producto final.