Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Los titulares de explotaciones agropecuarias y los tenedores de tierra a 
cualquier título, son responsables del cumplimiento de los Principios 
Generales y las Normas Técnicas Básicas establecidas en el artículo 
anterior y de los criterios agronómicos de aplicación que resultan de 
ellas.
Son titulares de explotaciones agropecuarias aquellos a cuyo nombre se 
efectúa el manejo de la universalidad de bienes afectados a la 
produccción animal o vegetal; y tenedores de tierra a cualquier título, 
aquellos que directamente usan suelos y aguas para fines propios o 
compartidos.
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