Fecha de Publicación: 22/09/2004
Página: 621-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Las obras de extracción de materiales del suelo o subsuelo deberán 
asegurar:
a) el reintegro al paisaje del sitio en cuestión sin causar daños, 
perjuicio o afectación negativa, 
b) la reserva de la capa superior del suelo (todo el horizonte A o un 
mínimo de 40 centímetros de profundidad) para ser restituida en el 
sitio,
c) la reposición o la restitución de la cobertura vegetal en base a 
siembra o plantación de especies apropiadas que cubran el suelo en su 
totalidad y/o la adecuación del área para reservas de agua,
d) el proceso de regeneración del suelo y/o de restitución del paisaje 
del lugar de extracción y zonas afectadas.
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