Sustitúyese el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de
mayo de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: "6.- La
distribución del monto de la prima grupal entre los integrantes de cada
grupo, se realizará en función directa de los días en que existe
asistencia a la Institución en el período considerado y proporcionalmente
a las retribuciones anuales de cada uno de ellos.