Bienes de producción nacional.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las
normas de etiquetado y rotulado vigentes que definen el carácter nacional
de determinados bienes, se entenderá por bienes de producción nacional,
aquellos fabricados en el país o que -habiendo sido elaborados en más de
un país - hayan recibido el último proceso sustancial de transformación en
Uruguay.
El carácter de bien de producción nacional deberá ser acreditado mediante
etiquetas o rótulos conteniendo la leyenda "made in Uruguay", "Hecho en
Uruguay", "Industria Uruguaya" o término equivalente.