Turistas no Residentes.- Se considerará turista no residente, a los
efectos de este régimen, toda persona que teniendo residencia habitual en
otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios.
Para el caso de pasajeros y tripulación de cruceros, se admitirá una
permanencia menor a las veinticuatro horas.
No se considerarán turistas no residentes quienes posean pasaportes
extranjeros emitidos en Uruguay.