MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Operador Turístico de Reintegro.- El Operador Turístico de Reintegro será el responsable de realizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado referida en el artículo 1° del presente decreto, a los turistas no residentes que la soliciten, una vez realizados los controles previstos.Ayuda