PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 2
El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, debiendo los trabajadores remunerados por día o por hora acreditar un mínimo de 12 (doce) jornales de trabajo efectivo mensual en épocas normales, y durante la vigencia del aporte estatal.
El crédito resultante del aporte estatal establecido en el inciso 2° del artículo 3° del presente, se generará por cada mes de incorporación o reintegro de cada trabajador en el periodo referido en el inciso 2° del artículo 1° precedente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4° del presente.